Desde las firmas electrónicas simples (FES) hasta las avanzadas, cualificadas y digitales, cada una tiene características y valores legales diferentes. Lea más en el foco.
Sólo aplicable en determinados ámbitos y para ciertos tipos de documentos, la firma electrónica simple (FES), debido a su limitada solidez, puede ser evaluada libremente ante los tribunales en cuanto a sus características de seguridad, integridad e inalterabilidad.
Por otro lado, la firma electrónica avanzada (FEA) se genera por medios que pueden demostrar la identificación y la identificación del firmante,la inmodificabilidad y la integridad tras la firma y la conexión inequívoca de la firma con el firmante.
La FEA es una firma sólida y los documentos firmados con ella cumplen el requisito de la forma escrita.. Un ejemplo de firma electrónica avanzada es la firma grafométrica.
Además de la FED y la FEA, existe otro tipo de firma: la firma cualificada o digital que, al igual que la firma electrónica avanzada, tiene relevancia jurídica.
Esta firma se diferencia de sus predecesoras en que:
- la presencia de dispositivos de firma seguros
- la emisión de certificados cualificados emitidos por la Autoridad de Certificación (proveedores de servicios de confianza)
- la generación de claves criptográficas (clave privada, insertada en el dispositivo seguro de firma, y clave pública, insertada en el certificado)
Estas son todas las ventajas de utilizar una firma electrónica:
- Contribuye sustancialmente a los procesos de desmaterialización ypromueve así la digitalización de las empresas.
- Simplifica la gestión de la firma de documentos
- Agiliza y acelera los procesos de aprobación
- Controla el progreso de un proceso de firma
- Permite firmar con dispositivos móviles
De los cuatro tipos, la firma electrónica simple es una de las más utilizadas y corresponde al primer nivel de seguridad.
Firma electrónica simple (FES): características
La firma electrónica simple (FES) es un tipo de firma que no requiere ningún requisito especial para ser utilizada por el firmante y garantiza que el documento se firme con un nivel básico de autenticación.
Es muy útil para uso cotidiano relacionado con documentos y comunicaciones no estratégicos y no confidenciales, es decir, en todos aquellos casos en los que no es importante una suscripción especialmente fuerte. Tiene un buen nivel de personalización pero no posee los requisitos esenciales para realizar operaciones complejas en condiciones de seguridad y su valor probatorio es libremente evaluable en juicio, siempre teniendo en cuenta las características objetivas de seguridad, inmodificabilidad, integridad y calidad. Está limitado a determinados tipos de documentos.
Firma electrónica simple (FES): ejemplos de uso
La FES, es decir, la firma electrónica simple, puede utilizarse para firmar
- Pedido o confirmación de pedido
- DDT (documento de transporte)
- Sello de reconocimiento
Para proporcionar algunos ejemplos más concretos de FES, se podría pensar en el intercambio de mensajes de correo electrónico, en los que el remitente debe realizar una operación de validación introduciendo su nombre de usuario y contraseña para crear el mensaje, o las transacciones realizadas a través de un cajero automático, o incluso la firma en el terminal de un repartidor.
La firma electrónicasimple(SES)puede verse reforzada en sus características de seguridad e inalterabilidad si se incorpora a un proceso, por ejemplo, añadiendo una doble identificación del firmante mediante un código SMS recibido del firmante y necesario para firmar el documento.
Firma electrónica simple (FES): valor jurídico
A la firma electrónica simple (FES), aunque se considere la más débil en comparación con otros tipos de firma electrónica, no se le pueden negar efectos legales.
El Reglamento eIDAS subraya que “no se puede negar a una firma electrónica sus efectos jurídicos y su admisibilidad como prueba en un procedimiento judicial únicamente por su forma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica reconocida”.
A nivel nacional, la legislación subraya que la fuerza del documento ante los tribunales depende de la seguridad de la solución de firma electrónica utilizada.
El artículo 20(1-bis) de la DAC establece, en efecto, que “la idoneidad del documento electrónico para satisfacer el requisito de la forma escrita y su valor probatorio son libremente evaluables en juicio, en relación con las características de seguridad, integridad e inalterabilidad de la solución de firma electrónica adoptada”.
Procesos y tipos de firma electrónica
¿Qué significa firmar electrónicamente? La firma electrónica forma parte de un proceso informático que permite asociar los datos de identificación de la persona que firma un documento con el propio documento. Esta firma electrónica equivale a una firma manuscrita en un documento de papel. Además, el proceso de generación de la firma es una clara manifestación de la voluntad del firmante de firmar el documento.
Pero no está necesariamente “subescrito”, es decir, colocado bajo un documento; no se basa necesariamente en el trazo gráfico, sino en una tecnología o procedimiento.
La firma electrónica se diferencia de la firma manuscrita en los siguientes aspectos:
- Algo que usted es(por ejemplo, la firma biométrica)
- Algo que tiene(por ejemplo, una tarjeta inteligente, un token)
- Algo que conoce(por ejemplo, el PIN o la contraseña)
Además de la firma electrónica simple, existen otros tres tipos de firma previstos por la legislación nacional y comunitaria:
- La firma electrónica avanzada puede utilizarse, por ejemplo, para abrir una cuenta bancaria o para firmar contratos de seguros o de bienes muebles
- La firma electrónica cualificada o digital es el caso más fuerte de la firma informática porque puede utilizarse en cualquier contexto en lugar de la firma manuscrita a la que equivale legalmente (actos públicos, contratos, inmuebles)
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